Impuestos > Decreto Nº 10.701/13 - 22/02/13

                                                    DECRETO Nº 10.701/13

POR EL CUAL SE DESIGNA A LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMO AGENTE DE RETENCIÓN Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PRESUNTO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL QUE AFECTA A LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DEL ESTADO PARAGUAYO, POR EL SERVICIO QUE PRESTAN EN EL EXTERIOR.

                                                                                                      Asunción, 22 de febrero de 2013

VISTO: La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

La Ley N° 2421/2004 "De Re ordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".

La Ley N° 4673 del 23 de julio de 2012 "Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal".

El Decreto N° 9371/2012 "Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" (Expediente M.H. N° 2884/2013); y

CONSIDERANDO: Que es oportuno establecer medios adecuados y eficaces para lograr los fines propuestos en el campo de la recaudación tributaria, sin perder de vista la necesidad de impulsar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Que por las características especiales en que se encuentran los funcionarios paraguayos del servicio diplomático y consular que se hallan prestando servicios en el exterior, los mismos están sometidos a regímenes fiscales diversos atendiendo a las particularidades propias de cada uno de los países en donde se desempeñan actualmente.
Que el mecanismo instituido por el presente Decreto facilitará a los citados funcionarios el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum SET N° 7 del 29 de enero de 2013.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 106 de fecha 7 de febrero de 2013.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Desígnase a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Agente de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, por las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que prestan servicios en el exterior.

La responsabilidad asignada a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores, confirme al párnafo precedente, la ejercerá por delegación la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el  momento de la transferencia de recursos, debiendo para el efecto constar en las solicitud de transferencia de recursos correspondiente la retención impositiva respectiva.
Art. 2°.- Establécese un régimen especial de liquidación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal que corresponda a los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que presten servicios en delegaciones nacionales en el extranjero, tanto ante gobiernos extranjeros, como ante organismos internacionales.

Fijase una renta presunta del diez por ciento (10%) sobre el ingreso bruto que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular al servicio del Estado Paraguayo en el exterior.

Sobre el monto de la renta presunta así determinada se aplicará la tasa general del diez por ciento (10%) prevista en la Ley. El Impuesto tendrá el carácter de pago único y definitivo.

Se entenderá como ingreso bruto percibido al total de remuneraciones que percibe el funcionario del Servicio Diplomático y Consular, en cualquier concepto.
Lo estipulado en el presente Artículo, no será aplicable a los montos o sumas de dinero en que el funcionario del Servicio Diplomático y Consular tenga la obligación de rendir cuentas por gastos del Estado, inherentes al funcionamiento de la Misión y de Residencia en el exterior.
Art. 3º.-  Establécese   que   la   Institución   retentora   registrará   la   retención practicada y su importe en la respectiva  "Liquidación de Sueldos" registro  que  surtirá   los  mismos  efectos  que Comprobante de Retención a que se refiere el Decreto Nº  6539 del 25 de octubre de 2005.

Art. 4º.- Establécese que para el primer Ejercicio Fiscal, la obligación de retener surgirá a partir del mes siguiente en que la retribución percibida por el funcionario supere el rango no incidido, previsto en el Artículo 15, Numeral 2), de la Ley Nº 2421/2004, para el ejercicio que correspondiese.

En los siguientes ejercicios fiscales la retención se aplicará sobre la remuneración que perciba dicho funcionario, independientemente a dicha escala.
Art. 5º.- Establécese que, en caso que el funcionario, a más de las remuneraciones que como tal perciba, obtenga otros ingresos y en función de estos deba igualmente tributar el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, no podrá imputar como gastos e inversiones las erogaciones realizadas en el país donde presta servicios.
La deducción de los gastos afectados indistintamente a dichos ingresos se hará en la misma proporción que se encuentren los mismos dentro del ejercicio fiscal que se liquida.
Art. 6º.- Dispóngase que el presente régimen tendrá carácter opcional para aquellos funcionarios del servicio diplomático y consultar que deseen acogerse a esta modalidad.

Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda y de Relaciones Exteriores.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Federico Franco Gómez.
Fdo.: Manuel Ferreira.

Fdo.: José Félix María Fernández Estigarribia.

 

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